ESPACIO APICOLA - CORDOBA - ARGENTINA

Revista de Apicultura del Centro del País

ESTADOS UNIDOS: SOLICITAN SANCIONES A LA MIEL ARGENTINA POR DUMPING

23 de abril de 2021

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(Espacio Apícola, 23 de abril de 2021) Con fecha del 21 de abril pasado, la AMERICAN HONEY PRODUCERS ASSOCIATION y la SIOUX HONEY ASSOCIATION presentaron su petición, ante el Departamento de Comercio (DOC) y la Comisión Internacional de Comercio (ITA) de los Estados Unidos, en orden a solicitar sanciones por dumping a la miel a granel importada desde Argentina, Brasil, India, Ucrania y Vietnam, tal como lo habíamos anticipado el pasado mes de marzo en esta misma página.

Los apicultores estadounidenses representados en esas dos asociaciones, sostienen que entre los años 2018 y 2020 han sido perjudicados por la venta de miel importada a un precio vil, bajando los precios en el mercado interno y perdiendo oportunidades de venta.

Para cada país los demandantes solicitan distintos aranceles punitorios. Contra la miel de Argentina la petición va desde 16,83% a 22,60%, según la documentación que obra en nuestro poder. Para los demás países ha trascenido la solicitud de los siguientes porcentajes punitorios: Brasil: 114.50 %; India: desde 34.22% a 99.16%; Ucrania: desde 10.56% a 94.84% y Vietnam: 207.08%

A partir de ayer (jueves 22), el Departamento de Comercio tiene 20 días para analizar la documentación de varios cientos de páginas, elaboradas con el patrocinio del estudio jurídico de KELLEY DRYE & WARREN LLP, un estudio con más de 120 abogados, en base a los estudios económicos realizados por la consultora GEORGETOWN ECONOMIC SERVICES, LLC, ambas con el mismo domicilio y teléfono de contacto en Washington, la capital estadounidense. Contemporaneamente, el ITA, tiene 45 días a partir de esta presentación para resolver una Determinación Preliminar respecto a si efectivamente ha sido dañaada o no la industria apícola local. Si hubiera algún punto netagivo en alguna de estas primeras instancias de determinación del DOC o de la ITC, la investigación se da por concluida, según los estatuos de las investigaciones de sanciones antidumping de los Estados Unidos. Esto último no es un dato menor ya que, las cinco solicitudes han sido presentadas independientemente y, de haber alguna objeción a una de las mismas, las demás seguirían su curso.

DOS CANALES CON UN MISMO FIN
El DOC tiene 20 días para revisar y decidir si la petición cumple con todos los requisitos. Durante estos 20 das, que pueden dilatarse, los peticionarios también pueden presentar comentarios. Una vez que el DOC decide que la petición cumple con los requisitos, comienza la investigación.

Por su parte, 45 días después de la presentación de la petición, la ITC daría su primera determinación preliminar sobre si la industria está siendo perjudicada. Con ella, la determinación de los aranceles preliminares que, en este caso, entendemos que no se expedirían antes del mes de junio próximo.

Una vez iniciada la investigación de derechos antidumping (AD), el DOC tiene 140 días para expedir una determinación preliminar (de la investigación propiamente dicha). Este plazo puede ser ampliado. En principio, la investigación por parte del DOC concluye, con una determinación final, 215 días (8 meses) después de iniciada la misma, aunque estos plazos pueden ampliarse. A partir de la determinación final del DOC, la ITC tiene otros 45 días más para expedirse con su propia Determinación Final, tras lo cual el DOC tiene 7 días para expedir las órdenes antidumping respectivas.

Tanto en la etapa de determinación preliminar como en la etapa de determinación final, el DOC y la ITC deben llegar a determinaciones afirmativas. Si en cualquiera de las etapas, uno toma una determinación negativa, se da por terminada la investigación.

En el listado de empresas presentadas para su posible sanción, figuran la mayoría de las empresas exportadoras de miel de Argentina. Sin embargo, alguna de ellas sólo exportan miel fraccionada a los Estados Unidos, por lo que quedarían excluídas de dicha investigación ya que, la solicitud es sólo para mieles en estado natural (se entiende que es miel a granel) y expresamente en la página 17 del primer volumen de la demanda, se dice que quedan excluidas la miel en panal y la miel fraccionada en envases menores a 5 libras (menores a 2,27 kg).

Inicialmente esta solicitud explicaría la mayor demanda de miel que Estados Unidos presentó a partir del cuarto trimestre del año pasado, incrementando significativamente los volúmenes exportados de principio de este año y los precios, ya que los fraccionadores de miel en Estados Unidos conocían esta situación y habían advertido de la misma a sus proveedores argentinos. Es de presumir que esos fraccionadores han hecho stock suficiente para esperar a ver cómo se encaminan las acciones en los próximos meses para luego, barajar y dar de nuevo en los contratos que tendrían salida recién a partir de septiembre, que es para cuando se presume podría ponerse en vigor un arancel preliminar. Mientras tanto las empresas argentinas deberán reforzar sus operaciones con los demás destinos, ajustándose claramente a las exigencias de los mismos.

Estas dos asociaciones promovieron las acciones antidumping contra la miel argentina en el año 2000. Poco tiempo después, la invasión de tambores "reciclados" de color verdes en Estados Unidos, provenientes de miel comprada aparentemente por la SHA, directa o indirectamente en India, habría producido muchas rispideces entre estas y otras asociaciones de apicultores del país del norte. Terminada esa relación comercial aproximadamente en 2011, los fraccionadores de miel en los Estados Unidos habrían comprado más de 70.000 (setenta mil) toneladas de "miel" china que ingresó a Estados Unidos como un jarabe, constituyendo la mayor estafa en la historia de la aduana estadounidense... (Espacio Apícola 104, marzo de 2013). En la demanda presente, no hemos encontrado referencia a semejante escándalo, ni al de la firma Wolf y otros como causales, al menos en parte, del supuesto daño provocado a la industria apícola estadounidense por la miel de Argentina y de la que todos los genuinos proveedores de miel hemos sido víctimas. Porque ese jarabe que ingresó para ser vendido como miel, no fue destruido ni retornado a su origen, fue nacionalizado y se habría vendido todo como miel en los Estados Unidos.


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